El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, aún puede interponer la acción de nulidad de su destitución.

  

Con todo y la destitución firmada por el presidente Juan Manuel Santos, Gustavo Petro todavía puede interponer una acción de nulidad contra su destitución e inhabilidad que le impuso el Procurador General. El 25 de febrero, al negar la tutela interpuesta por la defensa de Petro, el Consejo de Estado señaló que el mecanismo idóneo para reclamar la defensa de los derechos políticos era la demanda administrativa de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contenida en el nuevo Código Contencioso Administrativo.

Expertos explican que Petro tiene cuatro meses, contados desde el 24 de enero, cuando fue notificado de la confirmación de la sanción del Procurador, para interponer, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ante el Consejo de Estado, la acción de nulidad. Dado que el presidente Santos decidió ejecutar la sanción disciplinaria, la demanda administrativa no tendría efecto de medidas cautelares y solo aplicaría contra la decisión del Procurador. Otro camino que contemplan sectores cercanos a Petro es una nueva tutelatón para reclamar que se cumpla la solicitud de medidas cautelares de la Comisión Interamericana. El exprocurador Jaime Bernal explica que en caso de que un juez decida suspender la destitución de Petro, el Alcalde podría “reincorporarse al cargo”. Esto, solo si la Alcaldía está todavía en encargo.